Verhoven wrote: Tue Sep 16, 2025 8:39 am
Os dejo un link que hace referencia a una consulta vinculante hecha por una empresa que produce software de gestión:
https://cissactualidad.ciss.es/Content/ ... ooAAAA=WKE
La respuesta de la aeat es un galimatías que se presta a todo tipo de interpretaciones. Si alguien, con conocimientos jurídicos, lo entiende, que tenga la amabilidad de explicarlo.
Hola Verhoven,
Básicamente dice que para la DGT no existe el término 'transacción', y por tanto con lo establecido en el artículo 12 de la LGT, nos remite al Código Civil para poder decir que sería/se entendería por una 'transacción'.
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Extraído de la respuesta que han dado, está al final.
"Pues bien, en los textos normativos anteriores no existe una definición jurídica de qué se entiende por transacción.
Una vez sentado lo anterior, resulta preciso indicar lo dispuesto en el artículo 12 de la LGT sobre la interpretación de las normas tributarias:
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
(…)
Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Por tanto, debe tenerse en cuenta que la finalidad última de los artículos 29.2.j) y 201 bis de la LGT es impedir o dificultar la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
En este sentido, con carácter general, no existe una definición jurídica o técnica del término “transacción”. Por tanto, habrá que acudir a su significado usual de conformidad con la finalidad última mencionada, a la cual se dirige el régimen normativo.
Así, la acepción 2 del diccionario de la RAE señala que “transacción” es “trato, convenio, negocio”. Ello unido a la finalidad indicada, así como la propia redacción del artículo 29.2.j) de la LGT cuya indemnidad supone el bien jurídico protegido del artículo 201 bis del mismo texto legal, hace que se interprete el término “transacción” como cualquier operación de negocio que sea objeto de registro en un sistema o programa informático o electrónico que soporte los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
Conforme a lo anterior, a título de ejemplo y con carácter enunciativo y no limitativo, en el caso de sistemas informáticos utilizados para soportar los procesos contables, podría considerarse como “transacción” cualquier anotación contable en los libros de contabilidad obligatorios (diario, mayor…) o auxiliares; en el caso de sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación, sería cualquier operación de entrega de bienes o prestación de servicios que se documente mediante factura; y si fueran sistemas utilizados para soportar los procesos de gestión empresarial de cualquier otra naturaleza, podría ser toda anotación de datos resultantes de la actividad desarrollada, tales como la gestión de stocks y pedidos, gestión de albaranes, gestión de pagos y cobros, gestión financiera y gestión de personal, etc."
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En nuestro caso interpreto que se entendería que 'transacción' es 1 operación comercial (factura, emisión, impresión y entrega), contablemente sería un asiento contable.
Es que primero te meten toda la legislación en la que se basaran para responder y al final dicen lo que es.
Feliz Veri*factu!!!